¿Sabes la diferencia entre control interno de gestión y control disciplinario en nuestra U?

En la Universidad de Caldas, el control interno no es solo un asunto normativo: es una herramienta clave para que todo funcione como debe ser. Desde el Acuerdo 056 de 2018 hasta la Ley 87 de 1993, se establece que esta función no solo mide qué tan bien estamos haciendo las cosas, sino que también nos ayuda a corregir el rumbo cuando es necesario. La Oficina Asesora de Control Interno de Gestión es quien se encarga de esa labor, evaluando los riesgos y proponiendo mejoras antes de que se conviertan en problemas.

Por su parte, el control disciplinario también tiene su lugar. Gracias a la Ley 2094 de 2021 y la Resolución 1111 de 2021, la Secretaría General cuenta con un Grupo Interno de Control Disciplinario que conoce y decide en primera instancia los procesos que puedan presentarse. Todo esto hace parte de una cultura institucional de mejora continua, responsabilidad y transparencia.

Básicamente, la Oficina Asesora de Control Interno de Gestión se encarga de evaluar la eficiencia y los riesgos en los procesos administrativos, con un enfoque preventivo. En cambio, el Grupo Interno de Control Disciplinario conoce y resuelve los procesos disciplinarios que se adelantan contra servidores públicos. Ambas oficinas cumplen funciones distintas, pero complementarias para el buen funcionamiento institucional.

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